GEBTA España, el principal referente de los viajes corporativos en España, advierte de que el incremento de tasas aeroportuarias españolas también podría haber infringido trámites y plazos establecidos por la propia Ley de Seguridad Aérea española.
Además, en el caso de que existiera infracción, se abriría la vía de la responsabilidad patrimonial de Estado, y del recurso en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa. GEBTA España va a compartir dichas conclusiones con el conjunto del sector -aerolíneas, agencias y consumidores, entre otros- y aquellas partes interesadas.
Unido a la ya anunciada posible vulneración de la Directiva comunitaria 2009/12/CE, este supuesto llevaría a que la infracción de las nuevas tasas podría ser por partida doble: comunitaria y española a la vez.
La principal interpretación del estudio jurídico realizado a instancias de GEBTA España, sería que la aprobación del incremento de tasas aeroportuarias podría haber obviado los trámites y plazos exigidos por el capítulo IV de la Ley de Seguridad Aérea española por la cual se debería llevar a cabo un período de consultas con las asociaciones u organizaciones de compañías aéreas usuarias de los aeropuertos y, según el plazo que establece la normativa, éste debería tener lugar al menos cuatro meses antes del mes de mayo del ejercicio anterior a aquél en que se pretenda actualizar o modificar las prestaciones.
Para el caso en cuestión, el período y los procesos informativos que prescribe la Ley deberían haberse iniciado en enero de 2011.
La Ley de Seguridad Aérea de 2003, fue modificada mediante al Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Esta Ley es una de las que transpuso la Directiva 2009/12/CE, que recogía a su vez este plazo de cuatro meses.
















